Corte anula disposiciones que permitían a medios negar réplica

Milenio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dos fracciones de la ley que permitían a los medios de comunicación negarse a publicar una réplica cuando su contenido sea ofensivo o contrario a las leyes y a decidir quién tiene interés jurídico para interponer este tipo de recursos.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno invalidó las fracciones IV y V, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, que establecían que los medios de comunicación podían rechazar llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los casos antes mencionados.

La ministra Margarita Luna Ramos dijo que es preocupante dejar en manos de los medios la valoración sobre qué es ofensivo o contrario a las leyes.

“¿Qué puede traer como consecuencia? Que no se pueda hacer uso del derecho de réplica –platicando hace un rato con alguno de los compañeros- el derecho de réplica, casi equivaldría a una inserción pagada en la que no es el medio de comunicación, de alguna manera, el que va a calificar si lo dicho o lo manifestado en el derecho de réplica es o no o correcto y si corresponde o no a una situación ofensiva o contraria a la ley”, explicó Luna Ramos.

El ministro Eduardo Medina Mora comentó que también es preocupante que los medios de comunicación califiquen quién tiene interés jurídico para interponer una réplica.

Medina comentó que los jueces tienen las herramientas técnicas para discernir cuando hay un interés jurídico. “Me parece que el medio puede escudarse simplemente en una interpretación ligera y decir: tú no tienes interés jurídico”, declaró.

La ministra Norma Piña Lucía Hernández puntualizó que corresponde al juez analizar si es falsa o inexacta la información que el medio de comunicación dio a conocer.

“Al juez también le corresponde analizar, en este caso, si la negativa del medio de comunicación a publicar la réplica es porque hubiese considerado que no tenía interés jurídico y, por lo tanto, la existencia de un agravio, en su parte de legitimación, fue ajustado o no y, en caso contrario, tendrá las consecuencias como es la sanción y publicación de la réplica”, enfatizó.

Durante la sesión, la Corte validó, bajo interpretación conforme, que la solicitud de réplica puede presentarse tanto por medios electrónicos como físicos.

La discusión sobre el tema continuará este martes, en la que principalmente se enfocarán en determinar si es constitucional o no el plazo de cinco días que prevé la Ley para el ejercicio de este derecho, así como el hecho de que el legislador previera una segunda instancia en el procedimiento judicial.