Diputados y alcaldes no deberán pedir licencia para reelección: SCJN

Redacción

Aguascalientes.- Los diputados locales y miembros de ayuntamientos no deberán solicitar licencia a su cargo para poder contender en su reelección, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una controversia sobre la ley electoral de Yucatán, publicó el diario Reforma.

Aquí la nota integra publicada por el periódico de circulación nacional:

 

Prohíbe Corte licencias forzosas para reelección

Los diputados locales e integrantes de ayuntamientos que busquen su reelección no pueden ser obligados a separarse de sus cargos antes de los comicios respectivos.

Lo anterior estableció hoy la Suprema Corte de Justicia, al pronunciarse por primera vez, de manera especifica, sobre el tema de las licencias forzosas que varias legislaciones estatales han introducido para quienes aspiran a reelegirse.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte avaló una fracción del articulo 218 de la Ley Electoral de Yucatán, que establece que los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sin requerir licencia para separarse del cargo.

En contraste, la Corte invalidó la obligación de separarse del cargo 120 días antes de las elecciones, que la misma norma preveía para el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Politica del Congreso local, así como para todos los integrantes de los ayuntamientos, es decir, alcalde y síndicos.

“En la lógica de la reelección está el que la ciudadanía valore el trabajo de los legisladores y me parece desde un punto de vista, no sólo razonable sino obvio, que no se separen del cargo porque explícitamente eso lo que se está valorando por parte de la ciudadanía en un sistema de reelección”, dijo el Ministro Arturo Zaldívar.

“Imaginemos un parlamento europeo que se separa totalmente para buscar la reelección o un Presidente de los Estados Unidos de América que se separa mientras está la campaña electoral, no me parece que vaya en la razonabilidad de la reelección”, agregó.

Javier Láynez enfatizó que las reglas para uso de recursos públicos y propaganda son aplicables a todos los servidores públicos, los que se quieran reelegir y los que no.

La Ministra Margarita Luna Ramos había planteado invalidar el no requisito de licencia previa, pero reconoció que obligar a la separación del cargo podría provocar escenarios extremos, como por ejemplo, la sustitución de todos los diputados del Congreso cuatro meses antes de los comicios, si es que todos pretenden la reelección.

Cabe mencionar que la Constitución federal limita a cuatro los periodos consecutivos de reelección para los diputados locales, mientras que en los ayuntamientos la reelección es sólo para un periodo adicional.

En la misma sesión, la Corte invalidó por ocho votos contra tres una reforma a la Ley Electoral de Oaxaca, que indica que los diputados locales o miembros de ayuntamientos que ganaron su cargo como independientes, y buscan reelegirse postulados por un partido, tienen que afiliarse a éste antes de cumplir la mitad de su mandato.

La mayoría reiteró un criterio reciente de que no se puede obligar a los independientes a afiliarse a un partido político para representarlo en una elección, ya que se afecta de forma desproporcionada el derecho de ser votado.

Norma Piña, en la minoría, sostuvo que es válido que el independiente sea obligado a afiliarse al partido que pretende representar, ya que ello permitirá verificar su apego a los principios que defiende dicho partido.