@IEEAgs limita recursos a diputados que buscan reelección

Aguascalientes.- Reunidos en la Sala Consejeros, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en Sesión Extraordinaria, designó al C. Miguel Ángel Partida Gutiérrez como Servidor Público, que se incorpora al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la utilización de la lista de reserva general del Concurso Público 2017. Quien a partir del 16 de febrero ocupará el cargo de Técnico en Educación Cívica, de acuerdo a lo estipulado en los lineamientos del INE, que permiten ocupar espacios laborales con las personas aspirantes que forman parte de las listas de reserva del Concurso Público 2017, del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales fueron designadas ganadoras para ocupar vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

 

En otro punto, el Consejo General del IEE aprobó los lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos a cargo de las Diputadas y los Diputados, que sin separarse de su cargo pretendan contender dentro del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, con lo que da cumplimiento a la Sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente TEEA-RAP-001/2018, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. En éste se acordó, que aquellos Diputados y Diputadas que opten por no separarse de su cargo en la actual Legislatura, deberán cumplir lo siguiente:

 

  1. a) No podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo. Entendidos estos como aquellas fechas y horarios en las que el Diputado(a) tenga actividades programadas propias de su función legislativa.

 

  1. b) No podrán utilizar recursos públicos, que les correspondan por el ejercicio de su encargo, para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún partido político, coalición o cualquier candidato (a).

 

  1. c) No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso durante su horario laboral para realizar actos de campaña.

 

  1. d) No podrán ocupar al personal prestador de servicios que tengan relación con el Diputado(a) en cuanto a la función legislativa de éste, con el fin de realizar actos de campaña dentro del horario de servicios para el que fueron contratados.

 

  1. e) Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado(a) toda vez que la función legislativa es la materialización de la representación de los intereses de la sociedad, ello en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

 

Sólo podrán excusarse de dicho cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, así como por motivo o justificación grave así calificado, en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica.

 

  1. f) No podrán condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos bajo ninguna circunstancia. Asimismo, deberán observar lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.

 

Cabe mencionar que las violaciones a los presentes Lineamientos serán tramitadas conforme a lo establecido en el Libro Cuarto del Código, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto o en su caso, a lo que mandata la Ley General en Materia de Delitos Electorales.