Prensa Nacional califica a Congreso de #Aguascalientes de “macho y mocho”

Sin Embargo

CDMX.- Acto número uno: En Jalisco un sujeto que encabeza lo que se hace llamar el “Consejo Mexicano de la Familia” le tapa la boca a una joven que expresa su opinión en defensa de los matrimonios igualitarios y las familias diversas, generando desaprobación e indignación en todo el país.

Acto número dos: Un par de días después el mismo sujeto se presenta para ejercer presión en el Congreso del Estado de Aguascalientes el día que se discutiría un punto de acuerdo para reformar la legislación local a favor del matrimonio igualitario. Finalmente la iniciativa es rechazada por el congreso local con 11 votos a favor y 14 en contra.

¿Cuál es el problema detrás de esto?

El problema es en realidad más grave de lo que pareciera. Lo que pudiera haber quedado en un penoso acto de violencia e intolerancia se ha traducido en acciones de presión para la obstrucción de acceso a los derechos de las personas pertenecientes a la diversidad sexual y de los derechos humanos en general.

El caso de Aguascalientes es sólo un ejemplo de los muchos congresos de las entidades federativas que al día de hoy se niegan a reformar sus leyes a favor del matrimonio igualitario.

De las 33 entidades federativas sólo 12 reconocen el derecho al matrimonio igualitario en sus códigos civiles o familiares: Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Sonora, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, mientras que Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se mantienen en modo retro en contra de la igualdad de derechos.

Casos como los de Jalisco y más recientemente Chiapas son de especial atención, toda vez que no fue precisamente en un acto buena onda y progresista que los congresos de estos estados reconocieran el matrimonio igualitario, sino que por medio de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las legislaciones de estos estados en los que la definición de matrimonio se limitaba a la unión entre un hombre y una mujer.

Llama la atención que al menos 9 legislaciones locales aún establezca que el objetivo del matrimonio es “perpetuar la especie”. Esto además de resultar contrario a derechos sexuales y reproductivos evidencia los criterios machistas y retrógradas detrás de las regulaciones civiles, ya que como lo definiría Silvia Federici, refleja la sistemática expropiación de los cuerpos y poderes reproductivos de las mujeres como principal finalidad del matrimonio.

Un punto importantísimo a destacar es que existen criterios jurídicos nacionales e internacionales a favor del matrimonio igualitario.

Al respecto la Suprema Corte de Justica de la Nación ha señalado que la Constitución Federal no se refiere o limita a un tipo específico de familia conformada por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sólo se proteja a la familia que surge de dicha institución, destacando que “en un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente[1]”.

En un sentido similar, la Corte señaló que las legislaciones que definan al matrimonio únicamente como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer son inconstitucionales, toda vez que vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder al mismo es discriminatorio, ya que excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La Corte agrega que no existe justificación para señalar que la unión matrimonial sea únicamente heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”, destacando que dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión, y como ya sabemos, está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona[2].

¡Aplausos para la Suprema Corte por esta chulada de criterios!

Asimismo, la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia es de observancia obligatoria para México, en la sentencia del caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile señaló que esta proscrita por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona y en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Entonces habrá quien diga “ahí está, pongan un amparo, citen todos esos criterios y dejen de molestar”. Por una parte este argumento tiene algo de razón, en efecto se han interpuesto una serie de amparos en las entidades federativas en las que no está permitido el matrimonio igualitario, y al contar con esta serie de criterios jurisprudenciales ha habido muchos casos de éxito en los que se han logrado concretar la feliz unión de las parejas sin importar su orientación sexual.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el interponer un amparo implica gastar tiempo y dinero, y no todas las personas están en posibilidades de esto. Entonces, lo que debería ser un derecho accesible para toda la ciudadanía (unirte en matrimonio), quede al alcance únicamente de las parejas de la diversidad sexual que estén en posibilidades de pagar los respectivos servicios jurídicos, para después esperar una sentencia favorable.

Entonces, en conclusión lo ideal y lógico es que los Congresos locales hagan su trabajo y regulen un derecho que ya está reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. Que saquen de sus sesiones y votos a esos hombres blancos tapabocas, se sacudan lo mocho y lo macho, y de una vez por todo legislen a favor del amor, de la no discriminación y del matrimonio igualitario.

* Ana Velázquez es abogada por la Universidad de Aguascalientes, especializada en Derechos Humanos por la UNAM. Actualmente se desempeña como abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[1] Tesis aislada P. XXI/2011, 9ª época, aprobada por el Pleno el 4 de julio de 2011, vinculada a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, bajo el rubro: MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARSE QUE ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER

[2] Tesis de jurisprudencia 1ª 43/2015, 10ª época, aprobada por la Primera Sala el 3 de junio de 2015, bajo el rubro: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL y tesis de jurisprudencia 1ª 85/2015, 10ª época, aprobada por la Primera Sala el 25 de noviembre de 2015, bajo el rubro: MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.