Atenderá Poder Judicial casos urgentes de alimentos, depósito de personas y estados de interdicción

En sesión extraordinaria el pleno del Supremo Tribunal de Justicia estableció, en adición a las medidas establecidas mediante acuerdos de fechas 17 y 30 de marzo de 2020 por los cuales han sido decretados inhábiles los días comprendidos del diecinueve de marzo al diecisiete de abril del año en curso, estableció la instauración de guardias para la recepción de demandas propuestas en la vía especial de alimentos en las que se solicite la fijación y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional, guardias a cargo de órganos jurisdiccionales competentes que de acuerdo a la Ley conocen de tales Juicios, así como el establecimiento de una guardia relativa a la recepción y entrega de ordenes de pago por concepto de obligaciones alimenticias y la entrega de las mismas a sus destinatarios tanto en los expedientes ya radicados como en las nuevas diligencias; así como las diligencias relativas a solicitudes de depósito de personas y aquellos relacionados con personas que se encuentren en estado de interdicción.

En el caso del Primer Partido Judicial(Aguascalientes capital) serán recibidas por el personal de guardia de la Oficialía de Partes, quien se cerciorará que sean remitidas en breve término al personal de guardia del Juzgado Familiar en turno y competencia. En el caso de los demás Partidos Judiciales, las personas interesadas deberán presentarlas de manera directa al personal de guardia que cada Juzgado Mixto determine. Lo anterior también será aplicable en relación a las promociones que se realicen en procedimientos que ya cuenten con número de expediente y Juzgado asignado, mediante las cuales se exhiban órdenes de pago y se soliciten medidas urgentes en relación a depósito de personas y aquellas que se encuentren en estado de interdicción.

Los órganos jurisdiccionales antes referidos deberán de dar el trámite que corresponda a las órdenes de pago, proveyendo lo conducente a efecto de hacer entrega de las mismas a sus destinatarios.

Se dispondrá la apertura de la denominada “Caja de pensiones alimenticias” ubicada en el edificio de Palacio de Justicia Civil y Familiar en un horario de 8:00 a 12:00 horas de lunes a viernes, a excepción de los días 9 y 10 de abril de 2020, a efecto de que las personas deudoras de alimentos acudan a realizar el depósito de las cantidades en efectivo para que sean transferidas vía electrónica a las cuentas de los beneficiarios o de sus representantes debidamente autorizados.  

En relación a las audiencias que necesariamente tengan que ser desahogadas de conformidad a lo establecido previamente, en las materias antes referidas, se autoriza el desahogo de las mismas de manera remota y de ser posible a través del uso de plataformas digitales.

Durante el desarrollo de las guardias y con el objeto de proteger en todo momento la salud de las personas usuarias y del personal adscrito al Poder Judicial del Estado, se ordena dar continuidad a las estrictas medidas de control y filtros sanitarios de acceso a todas sus instalaciones.