INAI obliga a informar sobre inmuebles incautados y transferidos por la PGR y CJF

CDMX.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) deberá dar a conocer los informes y los anexos de los años 2007, 2008, y 2016 de la administración de bienes muebles de procedimientos penales, transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

La información deberá contener la descripción, subtipo, cantidad y unidad de medida, para los bienes muebles transferidos y devueltos por PGR y CJF durante el 2016. Sin embargo, su Comité de Transparencia, deberá clasificar el domicilio contenido en los documentos solicitados para el año 2016.

 

Al presentar el asunto el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que los procedimientos realizados por el SAE son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que le son transferidos, por lo que, garantizar el acceso a los informes requeridos, es condición para la rendición de cuentas.

 

“En 2017, el SAE reportó ventas por más de dos mil millones de pesos, lo que significó un incremento de 225 por ciento, producto de la enajenación de bienes muebles, inmuebles y subastas. Además, para ese mismo periodo, hubieron más de 92 mil registros de bienes muebles vendidos que se tradujeron en 573.7 millones de pesos, 118 por ciento más que en 2016”, precisó.

 

Puente de la Mora indicó que dar cuenta de los documentos solicitados es evidencia que proceder con eficiencia, responsabilidad social y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y privados, es sinónimo de una gestión eficaz y responsiva que se rige bajo los principios del Estado de Derecho.

 

“Consideramos fundamental el conocimiento de los informes materia del asunto, ya que éstos dan cuenta de los bienes que han sido administrados, recuperados y subastados por el sujeto obligado, traduciéndose en el seguimiento de los recursos que, por consecuencia, fortalecerán la procuración de justicia y las finanzas públicas de nuestro país”, concluyó.

 

Un particular solicitó, en versión electrónica, todos los informes anuales de resultado, incluyendo sus anexos, producidos por el SAE, desde 2006 al 2016.

 

 

 

 

En respuesta, el sujeto obligado señaló que ponía a disposición del particular la información respecto del periodo solicitado, en las modalidades disponibles, ya que los informes y sus anexos excedían la capacidad permitida por la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Asimismo, el SAE señaló que los anexos de los informes requeridos contienen información que podría ser susceptible de clasificación.

 

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión manifestando que la información proporcionada no resultaba completa, pues no se le entregaron los informes y anexos correspondientes al 2007 y 2008; los anexos del reporte del 2011, y algunas columnas de las tablas que integran los anexos del reporte del 2016.

 

En sus alegatos, el SAE reiteró su respuesta inicial; sin embargo, a través de un alcance a la respuesta, su Dirección Corporativa de Relaciones Institucionales, indicó que tras una búsqueda exhaustiva de la información faltante, no se habían localizado los informes, ni los anexos para los años 2007 y 2008; por lo que se declaró la inexistencia y su Comité de Transparencia  ordenó que, en caso de que no sea materialmente posible la generación o reposición de la información, se funde y motive tal impedimento.

 

Respecto a los informes correspondientes al ejercicio del 2011, el sujeto obligado indicó que éstos no cuentan con anexos.

 

Asimismo, puso a disposición del recurrente los archivos solicitados del informe del ejercicio de 2016, en versión pública, omitiendo la descripción, cantidad, unidades de medida y los domicilios de los bienes asegurados, en razón de que se trata de bienes sujetos a un procedimiento judicial, en los que no se ha determinado la culpabilidad o inocencia del indiciado.

 

Del análisis realizado por la Ponencia, se advirtió que durante la tramitación del asunto el SAE omitió entregar los informes (y sus respectivos anexos) para los años 2007 y 2008.

 

En referente a la información del año 2016, se concluyó que dar a conocer la descripción, cantidad, y unidades de medida de cierto bien, vinculado con el número del Sistema Integral de Administración de Bienes (SIAB) administrado por el SAE, no daría cuenta de la identidad de las personas vinculadas a dichos bienes ya que, para acceder a información específica del bien, es necesario ingresar un usuario y contraseña, por lo que no se acredita la clasificación de la información.

 

Sin embargo, en lo que corresponde al dato relativo al domicilio de los bienes inmuebles, deberá considerarse como información confidencial, pues incide directamente en la privacidad de las personas físicas identificadas y su difusión podría afectar la esfera privada de las mismas.

 

Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, modificó la respuesta del SAE y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.

 

Asimismo, respecto de los informes y sus respectivos anexos para los años 2007 y 2008, ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de la información, o en su caso, exponer de forma fundada y motivada, las razones por las cuales no ejerció sus facultades, competencias o funciones, o bien, que la documentación de que se trate haya sido objeto de baja documental en términos de las disposiciones aplicables en materia de archivos.

 

Además, deberá entregar los anexos del informe 2016 de administración de bienes muebles de procedimientos penales, transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), omitiendo el domicilio de los inmuebles asegurados.