Presenta @Ivan_Sanaj iniciativa para poder acusar penalmente a funcionarios

Aguascalientes.- A fin de que los funcionarios municipales también sean sujetos a responsabilidades penales en caso de incurrir en hechos delictivos, el legislador por el PRD, Iván Sánchez Nájera  presentó ante el Pleno el proyecto de reforma el Artículo 163-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior en razón de que actualmente dicho Artículo define al servidor público como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el nivel de gobierno estatal, excluyendo así  a aquellos servidores públicos en el nivel de gobierno municipal.
Por lo que “se vuelve necesario y urgente que nuestro Código Penal también considere como sujetos de responsabilidad penal a los servidores públicos que operan a nivel municipal; ello ante  la necesidad de la sociedad de Aguascalientes respecto a que sus servidores públicos –tanto en nivel estatal y municipal- que cometan delitos sean perseguidos y sancionados conforme a la ley penal establece”, expuso Iván Sánchez.
Con la reforma al Artículo 163-A se establece como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos autónomos constitucionales, en el Congreso del Estado, o en el Poder Judicial del Estado, o que manejen recursos económicos públicos.
Siendo estos: el gobernador  del  estado,  diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, presidentes municipales, regidores, síndicos, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el nivel de gobierno municipal.

Los anteriores quedarán sujetos a las  sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Capítulo.
“De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años”, definió Iván Sánchez Nájera.