La Crónica

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley de Ingreso del estado de Aguascalientes para 2017, que facultaba el cobro de derechos por la expedición de actas de nacimiento en caso de registro extemporáneo.

Los ministros, por unanimidad, resolvieron que aquella disposición, contenida en la fracción V del artículo 7º de la Ley de Ingresos de Aguascalientes para el año en curso, era violatoria del derecho a la identidad.

En su momento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de dicho precepto, al estimar que violaba el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución federal.

Este artículo establece que: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Al respecto, el Tribunal invalidó el precepto al considerar que violaba el derecho a la identidad y al registro de nacimiento por el cobro de un derecho por registro
extemporáneo.

Cabe recordar que en noviembre del año pasado, por la misma razón, la SCJN invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de municipios de Nayarit, de San Luis Potosí y de Morelos.