SCJN ordena reconocer comaternidad en Código Civil de #Aguascalientes

Reforma

La Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez, que los registros civiles deben reconocer en actas de nacimiento la comaternidad de parejas de mujeres, pese a que una de ellas no tenga vínculo biológico con el menor.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes, que al igual que casi en todo el País no contempla la posibilidad de filiación de un menor con una segunda madre, distinta de la biológica.

“La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento, y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad”, dice el Código.

La Corte amparó a un matrimonio de mujeres de Aguascalientes, una de las cuales tuvo un hijo en diciembre de 2014 –antes de estar casada– que no fue producto de métodos de reproducción asistida, sino de una relación con un hombre cuya identidad no se reveló en el juicio.

La pareja de la madre biológica pidió que se le reconociera también como madre del niño, pero el Registro Civil local negó la petición, pues el Código no prevé este escenario.

En 2015, un juez federal de Aguascalientes negó el amparo a la pareja y aclaró que la madre no biológica podía establecer la filiación adoptando al menor.

“El sistema busca que la filiación jurídica coincida con la biológica; por tanto, respecto del padre, el reconocimiento voluntario de hijo debe provenir de quien tenga ese vínculo genético con el reconocido y no de cualquier persona”, afirmó el juez.

Pero la Corte rechazó este criterio y ordenó reconocer a la segunda madre en el acta de nacimiento, aceptando que es posible que el padre biológico demande judicialmente el reconocimiento de su paternidad.

“El Código limita la constitución de la filiación jurídica sólo a la existencia de un lazo biológico entre el reconocido y quien lo reconoce, sin contemplar otras posibilidades”, sostuvo la Corte, “por tanto, excluye de su protección a los menores de edad que nacen en familias homoparentales y ello la torna inconstitucional por resultar contraria al interés superior del menor”.

“Si el menor de edad nace de una madre con orientación homosexual, de una relación sexual natural con un tercero, debe bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad, para considerar que existe la voluntad de asumir los deberes parentales material y jurídicamente, con todo lo que ello implica”, agregó.

Si bien la adopción es posible, aclara la sentencia, también es un proceso de resultado incierto, que toma mucho tiempo y que sería contrario a la realidad familiar en la que ha vivido el niño, que ya tiene cuatro años.