Logra la @FGE_Ags sentencia contra asalta-taxistas

Por el delito de Robo Calificado, el Juez de Control y Juicio Oral Penal con sede en el Primer Partido Judicial en la ciudad de Aguascalientes dictó sentencia de 8 años y 4 meses en contra de Luis Gerardo Ponce Reyes; gracias a las pruebas aportadas por la Fiscalía General del Estado a través del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación Oral, el hoy culpable permanecerá recluido en el Centro de Readaptación Social ubicado en el municipio de El Llano.

Conforme a los hechos, el día 23 de junio del año 2017, siendo aproximadamente las 01:40 horas, se encontraba en la Avenida Aguascalientes, tramo de Infonavit Pirules, específicamente en las escalinatas del puente peatonal, el hoy responsable en compañía de otra persona le hicieron la parada a un vehículo de alquiler conducido por la víctima; por lo que el cómplice de Luis Gerardo, le indicó que se dirigiera al fraccionamiento Periodistas.

Cuando llegaron a su destino, el cómplice de Luis Gerardo le indicó a la víctima que detuviera la marcha de la unidad  y cuando se orilló el coparticipante le colocó una navaja en el lado derecho del cuello al conductor, además de señalarle que se agachara y no levantara la cabeza; momento que el sentenciado en complicidad con su compañero no hizo maniobra alguna para evitar lo anterior, por lo que bajaron del vehículo al chofer y se dieron a la fuga en el, pero fueron detenidos por Elementos de Seguridad Pública.

En audiencia celebrada el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación Oral, presentó las pruebas requeridas al Juzgado de Control y Juicio oral Penal con sede en el Primer Partido Judicial, quien luego del análisis y valoración de los mismos, dictó el fallo condenatorio a Luis Gerardo Ponce Reyes. 

Su participación durante el delito de Robo Calificado en agravio de un taxista, quedó comprobada durante la audiencia de juicio, es por ello que el Tribunal Unitario lo condenó a pasar 8 años y 4 meses en prisión, así como al pago de una multa; no se le condenado al pago por concepto de reparación del daño, ya que la unidad de motor fue recuperada y no presentaba daño alguno.